Resumen: La cuestión a dilucidar se centra en determinar la indemnización en concepto de lucro cesante por los días de paralización hasta la adquisición de un nuevo vehículo dado que el camión siniestrado no fue reparado por ser antieconómico. La Sala considera que 7 días es tiempo más que suficiente para determinar pericialmente -al menos de una forma prudencial y estimativa, aunque no sea minuciosamente documentada- que un camión es siniestro total. Esa demora de la compañía aseguradora del camión del demandante no puede ser achacada a la aseguradora demandada. Cuestión diferente hubiera sido que el camión no hubiera sido declarado siniestro total y hubiera requerido una peritación no estimativa, sino minuciosa, a efectos de reparación. Aun cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta que éste alcanzase en el momento de sobrevenir el accidente, ello no podría obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya por otro de idénticas o similares características y estado de conservación del que tenía.
Resumen: La trabajadora demandante presta sus servicios como Tripulante de cabina de pasajeros de una línea aérea se le imputa a la trabajadora que durante un vuelo y tiempo de trabajo ofreció a un pasajero ira a la zona llamada Galley donde se abrazaron y se besaron lo que fue grabado y aprecio en varios programas de TV. La empresa impuso a la actora una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación por la trabajadora se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados , analiza la Sala la jurisprudencia sobre la transgresión de la buena fe contractual , asi como la desobediencia en cuanto a la no utilización de la mascarilla. No aplica la Sala la Teoría gradualista al considerar que la trabajadora era consciente de los hechos y que la estaban grabando y que los hechos podían tener trascendencia pública. Entendiendo la Sala que esa realidad alcanza el grado de gravedad suficiente para configurarse como infracción muy grave que se ha sancionado conforme a las previsiones del Convenio y que en el concepto ordinario de las cosas no supone la mayor sanción posible que sería el despido.
Resumen: Extinción de contrato temporal. Prórroga del plazo máximo de duración del contrato en aplicación de normativa covid. Sólo cabe tal prórroga por el tiempo que duró el ERTE por fuerza mayor, no pudiendo incluirse periodos anteriores aunque la demandante hubiera quedado eximida de prestar servicios, conservando su derecho al salario.